Amb l'entrada en vigor, el passat 12 d'octubre, de la Llei de l'Estatut del Treball Autònom, els professionals autònoms espanyols adquireixen nous drets i obligacions.
Es tracta d'una Llei que regula el treball autònom de més de tres milions de treballadors autònoms que representen un 10,56% del col.lectiu laboral, sense interferir en d'altres àmbits del nostre teixit productiu, com el sector agrari, que compta amb la seva pròpia regulació.
Per aquest motiu, a continuació et presentem les previsions legals de l'Estatut del Treball Autònom, aprovat per la Llei 20/2007, indicant els aspectes més rellevants en relació amb la gestió de la TGSS en funció de la situació existent actualment.
1.- Aspectos que han entrado en vigor el 12/10/2007
Encuadramiento en la SS de los familiares del trabajador autónomo (D. A. 10ª)
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando excluidos de la cobertura por desempleo.
Modificación reducción/bonificaciones para menores de 30/35 años (D. A. 13ª)
El incentivo para los trabajadores autónomos menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) se amplia en su duración y cuantía, pasando de 12 meses de reducción y 12 meses de bonificación, a 15 y 15 respectivamente, y de un 25 por ciento a un 30 por ciento
Equiparación de concepto de discapacitados a determinados pensionistas (D. A. 18ª)
De forma similar a lo efectuado por la Ley 43/2006 respecto de los trabajadores por cuenta ajena, la D.A. 18ª equipara al concepto de trabajador discapacitado con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, a determinados pensionistas de incapacidad permanente.
Edad de inclusión en RETA (Art. 9.23 y D.A. 1ª.3)
Sobre si los trabajadores autónomos pueden incluirse en el sistema de la Seguridad Social con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, se ha solicitado de la Subdelegación General de Ordenación e Impugnaciones, el correspondiente informe.
2.- Aspectos pendientes de desarrollo reglamentario o legal
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Cap. III. Art. 25, 26.3 D. A 7ª y Disp. Final 5ª)
La Ley crea la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, conceptuándolos como aquellos que trabajan predominantemente para un cliente del que perciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos, previéndose la formalización de un contrato específico, el establecimiento de las bases de cotización diferenciadas, y la cobertura obligatoria tanto de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes como de los riesgos profesionales.
La Disposición Final quinta de la Ley 20/2007 prevé el desarrollo reglamentario, en el plazo de un año, del contrato entre el trabajador económicamente dependiente y el cliente, por lo que, debiendo formalizarse dicho contrato por escrito y registrarse en la correspondiente oficina pública, la gestión de dichos trabajadores autónomos queda pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario.
Establecimiento de reducciones o bonificaciones (Art.25.3 y D. A 2ª)
De los tres supuestos planteados por la Ley – situaciones de pluriactividad, personas con discapacidad y actividades de venta ambulante-, el segundo de ellos ya está regulado actualmente por Ley – Disposición Adicional 53ª de la Ley 30/2005 y Disposición Final 6ª de la Ley 43/2006- , quedando pendiente los otros dos de regulación legal, desconociéndose en estos momentos si la misma se efectuará en la próxima Ley de Presupuestos Generales del estado para el 2008
Cobertura IT y AT (D.A 3ª)
La Ley prevé que a partir del próximo 1 de enero de 2008 la cobertura de la incapacidad temporal sea obligatoria salvo en el sistema especial para trabajadores agrarios del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos – creado por la Ley 18/2007 – y para aquellos trabajadores en situación de pluriactividad que coticen por incapacidad temporal en otro Régimen.
Dado que la cobertura de incapacidad temporal lleva asociada la determinación de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debe establecerse un procedimiento reglamentario para que, entro otros aspectos, los trabajadores autónomos que no hayan optado actualmente por la cobertura elijan la Mutua y que establezca asimismo las actuaciones a realizar respecto de aquellos trabajadores que no realicen tal opción de Mutua.
La Ley prevé, asimismo, que la cobertura de los riesgos profesionales sea obligatoria, además de para los trabajadores económicamente dependientes, para aquellas actividades de riesgo que se determinen, lo que precisa la identificación de dichas actividades mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.
Prestación por cese de Actividad (D.A. 4ª)
La Ley plantea el desarrollo de tal prestación mediante la regulación de carácter legal.





